Sentencia de incapacitación

La capacidad jurídica es la aptitud que posee una persona para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de obrar es la capacidad que tiene para llevar a cabo sus derechos y obligaciones. Puede ocurrir que la persona tenga limitada su capacidad, lo que provocará que el ejercicio de sus derechos y obligaciones se haga a través de una tercera persona. Las personas con enfermedades mentales graves, discapacidad intelectual o con deterioro cognitivo grave pueden atenerse a la declaración judicial de incapacidad.


Existen dos tipos de incapacidad. Por un lado, la incapacidad total, que protege a las personas que han perdido su capacidad de autogobernarse. El objetivo es la protección tanto personal como patrimonial del incapacitado por un tutor. Por otro lado, la incapacidad puede ser parcial cuando la capacidad de autogobernarse sólo afecta a determinados actos de la vida, pero no todos. Aquí, será el curador quien ejercerá el apoyo a la persona incapacitada. 


Para declarar la incapacitación, deberá presentarse una demanda de incapacitación ante el Juzgado de Primera Instancia del municipio donde resida la persona que se pretende incapacitar. Deberá promoverse con la intervención de abogado y procurador y acompañarse de todos los informes médicos, psicológicos y sociales que demuestren la incapacidad. La sentencia definitiva declarará el tipo de incapacidad, y la designación del tutor que llevará a cabo la protección.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE