Revelación de secretos

La difusión de secretos o datos descubiertos ilícitamente, regulada en el art. 197.4 del Código Penal, supone un mayor daño a la intimidad, que un mero apoderamiento o intromisión y, por ello, se castiga con una pena superior a la que correspondería a este último supuesto. Por el contrario, la conducta de aquel que revela tales datos sin haber tomado parte en su descubrimiento se considera de menor gravedad. En este sentido, el propio Código Penal exige expresamente que el sujeto conozca que la información que ha revelado tenga un origen ilícito, no siendo punibles los supuestos en que tal circunstancia hubiese sido ignorada.

Dice literalmente el art. 197.4 del Código Penal: [se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior].

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