El despido disciplinario

Según establece el artículo 49.1.k del Estatuto de los Trabajadores el contrato de trabajo se extingue por despido del trabajador. Una de las especies del género es el llamado despido disciplinario, que puede ser definido en virtud del artículo 54.1 del citado cuerpo legal, como la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Las conductas que pueden ser sancionadas con un despido disciplinario vienen establecidas de manera genérica en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. En la práctica, dada la amplia interpretación judicial que de las mismas se hace, el empresario puede proceder al despido del trabajador ante cualquier incumplimiento grave y culpable del mismo, si bien deberá encajarlo en alguna de las causas fijadas en el citado precepto.

Encontramos en el Estatuto de los Trabajadores tres notas que tenemos que tener en cuenta para que un incumplimiento sea causa de despido:

  • Ha de tratarse de un incumplimiento contractual.
  • Ha de tratarse de un incumplimiento grave.
  • Ha de tratase de un incumplimiento donde el trabajador sea culpable.


De manera que son causas del despido disciplinario las que enumeramos a continuación:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad al puesto, de manera repetida e injustificada.
  • Indisciplina y desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a trabajadores de la misma empresa o familiares.
  • Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desarrollo del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo.
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