Responsabilidad contractual y la extracontractual

La responsabilidad contractual deriva del conflicto que existe entre las partes de un contrato o relación contractual por el daño que se haya podido causar como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento inadecuado de las obligaciones generadas por este motivo.

La responsabilidad extracontractual, por su parte, surge como consecuencia de la infracción en algún modo de un deber general de conducta sin que previamente existiese ningún tipo de relación contractual entre las partes.

Entre el régimen jurídico que se aplica a ambos tipos de responsabilidad existen ciertas diferencias puesto que su origen es bien distinto.

Uno de estas diferencias reside en lo relacionado a la prescripción de la reclamación. En el caso de la prescripción de las acciones de reclamación de responsabilidad contractual, el plazo general es de quince años. Sin embargo, el plazo de prescripción en el caso de las reclamaciones de responsabilidad derivada de culpa o negligencia es de un año, mucho más breve que en el caso anterior.

La carga de la prueba constituye otra diferencia en este sentido. Al solicitar la responsabilidad derivada de una relación contractual previamente existente, la carga de la prueba recae sobre el deudor puesto que se presume que el incumplimiento es voluntario.

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