Acción popular

La acción popular que se reconoce en los procesos penales es una manifestación de la participación en la Administración de Justicia de los particulares, mandato establecido en la Constitución en su artículo 125.

A través de esta acción se otorga legitimación activa a cualquier ciudadano para que, a pesar de no haber sido el ofendido por el delito porque no se ha lesionado su interés propio, denuncie unos hechos delictivos. Esta acción sólo cabe en los delitos con carácter público con el objetivo de defender la legalidad.

Esta legitimación para prestar la misma se otorga a los ciudadanos españoles, pero no los extranjeros, y también a las personas jurídicas. Dentro de los legitimados también se encuentra el Ministerio Fiscal.

Por lo tanto, se observa la diferencia entre la acusación particular que es la que realiza el sujeto que ha sido ofendido por la acción delictiva y la acción popular ejercitada por aquel que no lo ha sido de un modo directo.

En los procesos civiles no cabe el ejercicio de la acción popular ya que lo que se defienden en los mismos son intereses privados, por ello en los procesos penales que tienen por objeto intereses privados tampoco se permite.

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