Enfermedad profesional

Se denomina enfermedad profesional a la que se adquiere derivada del trabajo que se ejecuta por cuenta ajena. Las disposiciones que desarrollan el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social establecen una lista cerrada de actividades que se prevé que provoquen una enfermedad profesional como consecuencia de la acción de distintos elementos y sustancias presentes en su ejercicio.

El reconocimiento de una enfermedad profesional supone la existencia de una relación de causalidad directa entre la enfermedad y el trabajo por cuenta ajena que se realiza. Como se ha indicado, esta enfermedad debe estar contenida en el marco aprobado como tal para las distintas actividades previstas y por los agentes y/o elementos recogidos a tal efecto.

Bien es cierto que si una enfermedad no está calificada como profesional en este marco normativo, su calificación como profesional no es irreconocible. En este caso, no es válida una decisión jurisprudencial para la consideración como tal de la enfermedad. Se debe establecer en la normativa un procedimiento que regule la ampliación del cuadro de enfermedades profesionales que se estime que deben ser incorporadas al mismo y que comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.

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