Delito de hurto

El delito de hurto es la figura básica de los delitos de apoderamiento y castiga al que con ánimo de lucro toma cosas muebles ajenas sin la voluntad del dueño cuya cuantía supera los cuatrocientos euros.

Del enunciado del delito se puede extraer que el objeto material del delito de hurto son las cosas muebles ajenas, teniendo en cuenta que cosa es todo aquel objeto que tenga valor económico. Esto es así puesto que el valor económico de la cosa es lo que determina que se esté ante el delito o la falta de hurto en función de si el mismo es superior o no a cuatrocientos euros.

La conducta típica consiste en tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño. La acción típica de tomar requiere el desplazamiento físico de la cosa por parte del sujeto activo, trasladándola desde la esfera de dominio del dueño a la suya propia. El resultado del delito, por lo tanto, se producirá cuando se incorpórela cosas a la propia esfera de dominio.

La acumulación de tres faltas de hurto en el plazo de un año, si el valor de lo hurtado supera los cuatrocientos euros, es considerado también como delito.

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