CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA MEJORA

¿Qué podrán disponer el padre o la madre en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes? Una de las dos terceras partes destinadas a la legítima.
¿Qué representa la mejora? Una disposición imputable a uno de los dos tercios que componen la legítima de los hijos y descendientes.

¿Y si éstos no lo utilizan? En tal caso, no podrá hablarse de tercio de mejora, sino de los dos tercios de legítima (legítima larga). ¿Y si por el contrario se utiliza? Entonces constituirá la legítima estricta un tercio de la herencia y el otro tercio será el de mejora.

¿Qué es exactamente la mejora? Es un poder del testador. Nuestro Derecho crea, al lado de la legítima y del tercio de libre disposición, una figura intermedia. Se trata de un poder de disposición de carácter limitado o restringido, en tanto que los mejorados han de ser necesariamente hijos o descendientes, y sobre la mejora no puede imponer el testador gravámenes que no sean en favor de ellos.

Por último, ¿qué requiere la mejora? Una concurrencia plural de descendientes, sin que sea preciso que se encuentren en igualdad de grado. Así, por ejemplo, puede mejorarse a un nieto cuando la legítima pertenece a los hijos del testador.

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