La división de la herencia

En ocasiones, al llegar el momento del reparto de la herencia entre los herederos, pueden surgir dudas acerca de cómo debe procederse para que todas las partes vean respetados sus derechos. Para ello, el Código Civil cuenta con una herramienta muy sencilla: la partición de la herencia.

Se trata del acto jurídico por el que la herencia queda dividida en derechos individuales para todos los coherederos. La cuota que hayamos recibido se transformará en bienes o cantidades concretas, y tendremos la propiedad exclusiva de los bienes que nos hayan sido adjudicados.

Es probable que en el testamento, el causante no hiciera la partición definitiva, fijando sólo la cuota de cada heredero. Pero ha podido encomendar a un tercero la facultad de hacerlo. Así pues, será esta persona quien deberá hacer las operaciones particionales, siguiendo la voluntad del testador, respetando la cuota de cada heredero y, en el caso de que existan bienes indivisibles en la herencia, dejar constancia de la parte, derechos y obligaciones que se quede cada heredero.

Cuando se de por finalizada la partición, no se podrá rectificar ni complementar, salvo que así lo autoricen los herederos. A partir de entonces, si los tribunales no declaran lo contrario, la partición producirá los efectos y consecuencias que se deriven de ella, y quedará disuelta la comunidad hereditaria, transformándose en comunidad ordinaria.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE