Accidente de trabajo

La lesión corporal que sufre un trabajador con ocasión del trabajo que ejecuta por cuenta ajena es calificada como accidente de trabajo y de ello se derivan diferentes consecuencias jurídicas. Este concepto es definitivo por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Para poder declarar la existencia de un accidente de trabajo se requieren que existan tres elementos fundamentales:

Primero, la existencia de una lesión corporal, interpretando este término en un sentido amplio ya que se incluyen en el mismo ciertas enfermedades aunque no sean lesiones propiamente dichas.

Segundo, la persona accidentada debe ser un trabajador por cuenta ajena.

Por último, debe existir una relación de causalidad entre el trabajo desempeñado y las lesiones que se han producido. Sin este nexo causal difícilmente se podrá reconocer la existencia de un accidente de trabajo.

La Ley recoge supuestos que expresamente se incluyen en el concepto de accidente de trabajo y además se establece una presunción de existencia de accidente de trabajo para las lesiones que sufra el empleado durante el tiempo y el lugar de trabajo.

La jurisprudencia, además, se encarga de interpretar la ley e incluir ciertos supuestos dudosos en la legislación laboral.

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