Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias se constituyen como un derecho del trabajador en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, este precepto establece que los trabajadores tienen derecho a recibir dos pagas o gratificaciones extraordinarias por año. Las razones que motivan esta gratificación son las fiestas navideñas, por lo que una de ellas se recibe en el mes de diciembre y la otra, queda al acuerdo de los representantes de los trabajadores y el empresario y normalmente se entrega en el mes de junio.

La cuantía de las gratificaciones extraordinarias serán pactadas en la negociación colectiva y los conceptos tenidos en cuenta aparecerán reflejados en el Convenio colectivo aplicable.

¿Cómo se puede realizar su pago?
El pago de estas cantidades se puede dar de una sola vez en el mes para el que se haya pactado su entrega o de manera prorrateada, es decir, divididas entre las doce mensualidades y, por lo tanto el salario que se percibe cada mes se verá incrementado. Esta opción no puede ser tomada por el empresario de forma unilateral sino que se decidirá por negociación colectiva o pacto expreso con el trabajador. La forma en la que se remunere también condicionará su cotización.

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