Regímenes económico - matrimoniales

En el momento en que dos personas se unen en matrimonio deben tomar una decisión acerca del régimen económico – matrimonial que regirá sus relaciones patrimoniales desde ese momento. En el caso de que los cónyuges omitan esta decisión el régimen económico – matrimonial que se les aplicara será el establecido por la ley civil que les sea aplicable.

Las capitulaciones matrimoniales son el documento en el que los cónyuges deben manifestar su decisión sobre este aspecto, si bien no es obligatorio realizarlas. Lo recogido en estas puede ser modificado posteriormente si así lo deciden ambas partes.

El régimen de gananciales es el régimen supletorio que prevé el Código Civil, de modo que los cónyuges que se someten al mismo y no se hayan pronunciado acerca del régimen que regirá la economía del matrimonio quedarán amparados por este.

Su principio fundamental es que los beneficios obtenidos por cada uno de los cónyuges desde la celebración del matrimonio pasan a formar parte de un fondo común y si se disuelve el matrimonio, este se repartirá a partes iguales.

Por el contrario, el régimen de separación de bienes supone que cada miembro de la pareja es propietario de los beneficios obtenidos por él mismo.

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