La acción de nulidad la podrán ejercer tanto las partes como un tercero. Además, el Juez puede apreciarla de oficio sin ser alegada por las partes.
La nulidad conlleva la restitución reciproca de las cosas que hubieran sido materia del contrato con sus frutos, precios e intereses.
La anulabilidad de un contrato existe cuando este adolece de defectos menos graves. Con esta figura lo que se protege es el interés de alguna de las partes contratantes y el contrato producirá efectos mientras no sea anulado.
Son causas de anulabilidad:
El plazo de la acción es de cuatro años y pueden instarla los obligados por el contrato.