Nulidad y anulabilidad de contratos

La nulidad de un contrato tiene su origen en el momento de la celebración del mismo e impide que este tenga efecto. La nulidad absoluta se produce en los siguientes casos:

  • Falta de algún elemento esencial del contrato 
  • Objeto ilícito, imposible o que no se pueda determinar 
  • Causa del contrato ilícita 
  • Acuerdo entre las partes que trasgreda los límites marcados por la ley, moral u orden público.


La acción de nulidad la podrán ejercer tanto las partes como un tercero. Además, el Juez puede apreciarla de oficio sin ser alegada por las partes.
La nulidad conlleva la restitución reciproca de las cosas que hubieran sido materia del contrato con sus frutos, precios e intereses.

La anulabilidad de un contrato existe cuando este adolece de defectos menos graves. Con esta figura lo que se protege es el interés de alguna de las partes contratantes y el contrato producirá efectos mientras no sea anulado.
Son causas de anulabilidad:

  • La presencia de error, dolo, violencia o intimidación en el momento de celebración. 
  • Causa del contrato falsa 
  • Falta de capacidad de obrar de una de las partes. 

El plazo de la acción es de cuatro años y pueden instarla los obligados por el contrato.

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