Inscripción del empresario y afiliación y alta del trabajador

Antes de iniciar una actividad empresarial, el empresario debe solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social su inscripción en la Seguridad Social. Al inscribirse se asigna al empresario un número de inscripción único para el territorio nacional, que opera como principal código de cuenta de cotización, sin perjuicio de que puedan existir otras cuentas. Esta inscripción, así como la afiliación, altas, bajas y variaciones se pueden tramitar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Por otro lado, la afiliación de los trabajadores por cuenta ajena ha de ser solicitada por sus empresarios con anterioridad a la iniciación de los servicios. Si los empresarios no cumplen con esta obligación, serán los propios trabajadores los que pueden instar su afiliación.

El alta es el acto formal de inclusión del sujeto protegido en el Régimen General o en los Especiales. Formalizado este acto en la Oficina de la Seguridad Social correspondiente, surge la situación de alta, durante la cual existe el deber de cotizar y cesa con la baja del interesado en el trabajo y, como consecuencia, en el Régimen General.

El supuesto normal es que exista coincidencia entre la situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social y del trabajo.

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