El contrato de formación

El contrato de formación se encuentra vigente desde su aprobación por parte del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero de fomento de la inserción laboral y la formación de jóvenes.

¿Qué características tiene el contrato para la formación y el aprendizaje?

En primer lugar, si hablamos de su objeto, éste radica fundamentalmente en proporcionar la necesaria cualificación para el desempeño de una determinada profesión.

Es conveniente señalar que, este tipo de contrato va dirigido a jóvenes menores de 25 años, o menores de 30 mientras la tasa de desempleo supere el 15, que carezcan de la necesaria cualificación para celebrar un contrato de prácticas.

En cuanto a la duración mínima, ésta será de 6 meses, pudiendo la máxima alcanzar los 3 años.

Además, será obligatorio dedicar el primer año el 25 de la jornada a formación y el 15 el segundo, pudiendo recibirse ésta, bien en un centro de formación acreditado o bien en la propia empresa, si dispusiera ésta de los medios y personal necesarios.

En cuanto a la retribución, habrá que atenerse a la pactada en el Convenio Colectivo, no pudiendo nunca ser inferior al salario mínimo profesional.

También es importante recordar que, desde el 31 de diciembre de 2014, ya no existe la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje que no se encentren vinculados a certificados de profesionalidad o a títulos de formación profesional.

Asimismo, para facilitar el fomento de este tipo de contratos, se establecen bonificaciones de un 100 en empresas de hasta 250 trabajadores y de un 75 a partir de 250 trabajadores, en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

También se establecen bonificaciones en la cuota de los trabajadores a la Seguridad Social, siendo éstas del 100.

¿Y en cuanto al establecimiento de incentivos a la transformación de este tipo de contratos en indefinidos? Se establece una deducción de cuotas empresariales a la Seguridad Social, de 1.500 euros al año, durante tres años, incrementándose hasta los 1.800 euros, en el caso de las mujeres.

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