MOVILIDAD GEOGRÁFICA COLECTIVA

Existe la posibilidad de que en una sociedad, el empresario decida el traslado de la totalidad o parte de sus trabajadores a otro centro de la misma empresa con carácter permanente, obligando a los trabajadores a cambiar de residencia habitual. Esta posibilidad está expresamente prevista en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo esta flexibilidad que le confiere el ET al empresario, no es completamente arbitraria, el propio artículo exige que se fundamente en causas relacionadas con la competitividad, productividad y organización técnica o del trabajo en la empresa; esto es, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Así mismo, debe de atenerse a un procedimiento prestablecido. En este sentido, el traslado debe de ir precedido de un periodo previo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, por una duración no superior a 15 días y donde existe el deber de negociar de buena fe. La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.

El empresario y la representación legal de los trabajadores, podrán acordar en cualquier momento la sustitución de las consultas por el sistema del arbitraje.

Finalizado el periodo de consultas, el empresario comunicará a los trabajadores la decisión sobre el traslado. Ante esta decisión, cada trabajador individualmente podrá aceptar el traslado percibiendo una compensación de gastos propios y de familiares a cargo, o bien podrá extinguir la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Existe así mismo, la opción de impugnar el acuerdo colectivamente, paralizando las acciones individuales.
Por último, debemos destacar la prioridad de permanencia en el puesto de trabajo de los representantes legales. Sin embargo, esta preferencia se puede ampliar a otros grupos de trabajadores mediante convenio colectivo o acuerdo en el periodo de consultas.

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