Reglas especiales sobre el carácter de los bienes

El Código Civil contiene algunas reglas que sirven bien para resolver casos particulares aplicando criterios recogidos ya en las normas generales, bien para introducir alguna excepción a tales normas para casos concretos.

En este sentido, podemos decir que los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Asimismo, resulta evidente que los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza. Además, conviene señalar que el patrimonio en el que el bien no se ha integrado tiene derecho a ser reembolsado por las cantidades que ha destinado a su adquisición.

Por último, establece también el Código Civil, el régimen de las mejoras realizadas en los bienes gananciales o privativos.

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